Estatutos de una Asociación o Escuela de Tiempo Libre
Los estatutos son el conjunto de normas internas que regulan el funcionamiento de una asociación o escuela de tiempo libre. Establecen las bases jurídicas y organizativas sobre las cuales se regirá la entidad, detallando sus fines, estructura, funcionamiento y derechos y obligaciones de los miembros. Los estatutos deben ser aprobados por los socios fundadores y son necesarios para la inscripción de la asociación o escuela en el Registro de Asociaciones de la comunidad autónoma o entidad correspondiente.
A continuación, te presento un modelo de estatutos que podría adaptarse a una escuela de tiempo libre, aunque debes tener en cuenta que pueden variar dependiendo de la legislación de tu comunidad autónoma, como en Galicia.
Modelo de Estatutos de una Escuela de Tiempo Libre
Capítulo I: Denominación, Fines y Ámbito
Artículo 1. Denominación
Conforme a la voluntad de los socios fundadores, se constituye una asociación sin ánimo de lucro bajo la denominación [Nombre de la Escuela].
Artículo 2. Fines
La escuela de tiempo libre tiene como fines principales:
- Impartir formación de calidad a monitores, coordinadores y otros profesionales del tiempo libre.
- Desarrollar actividades formativas y educativas en el ámbito del ocio y el tiempo libre.
- Fomentar la educación en valores como la solidaridad, el trabajo en equipo, la igualdad de género, la inclusión social y el respeto al medio ambiente.
- Promover el uso de métodos pedagógicos y de animación que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes y otros colectivos destinatarios de la formación.
- Colaborar con otras entidades, asociaciones o administraciones públicas en actividades que contribuyan al desarrollo del tiempo libre y el ocio saludable.
Artículo 3. Ámbito Territorial
La escuela desarrollará sus actividades en [ámbito geográfico], con la posibilidad de extender sus proyectos en otras áreas dentro del territorio nacional o internacional, según se considere adecuado para cumplir sus fines.
Capítulo II: Socios
Artículo 4. Tipos de Socios
La asociación podrá contar con los siguientes tipos de socios:
- Socios fundadores: Aquellos que hayan participado en la constitución de la escuela de tiempo libre.
- Socios de número: Aquellas personas que ingresen en la asociación tras su constitución y acepten sus fines y estatutos.
- Socios honoríficos: Aquellas personas que, por su dedicación al ámbito del tiempo libre o por sus méritos, sean designadas por la asamblea general.
- Socios colaboradores: Aquellos que, de forma puntual, colaboren con la escuela sin asumir responsabilidades de gestión o dirección.
Artículo 5. Admisión y Baja de Socios
- Admisión: Las personas interesadas en ingresar como socios deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva. La admisión se llevará a cabo por acuerdo de la Junta Directiva.
- Baja: Los socios podrán solicitar su baja en cualquier momento. La Junta Directiva podrá dar de baja a un socio por incumplimiento grave de los estatutos o de sus obligaciones, previo acuerdo de la Junta Directiva y con la aprobación de la asamblea general.
Capítulo III: Órganos de Gobierno y Representación
Artículo 6. Órganos de Gobierno
Los órganos de gobierno de la escuela serán los siguientes:
- La Asamblea General: Es el órgano supremo de decisión de la escuela, constituido por todos los socios de pleno derecho.
- La Junta Directiva: Es el órgano encargado de la gestión y administración de la escuela.
Artículo 7. La Asamblea General
- La Asamblea General estará compuesta por todos los socios de la escuela y se reunirá al menos una vez al año.
- Competencias de la Asamblea General:
- Aprobar los estatutos y cualquier modificación de los mismos.
- Aprobar los informes y balances anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Aprobar los presupuestos y la planificación de las actividades.
- Disolver la asociación, si fuera necesario.
Artículo 8. La Junta Directiva
-
La Junta Directiva estará compuesta por [número de miembros] y estará formada por al menos:
- Presidente/a
- Vicepresidente/a
- Secretario/a
- Tesorero/a
- Vocales (si se considera necesario).
-
Duración del mandato: Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un periodo de [número de años] y podrán ser reelegidos.
-
Competencias de la Junta Directiva:
- Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
- Gestionar las actividades y recursos de la escuela.
- Representar legalmente a la escuela de tiempo libre ante terceros.
- Proponer los programas formativos y actividades a realizar durante el año.
Capítulo IV: Régimen Económico y Patrimonio
Artículo 9. Recursos Económicos
La escuela podrá obtener sus recursos económicos de las siguientes fuentes:
- Cuotas de los socios: Las aportaciones periódicas que los socios decidan aportar.
- Subvenciones y ayudas públicas: Aquellas que sean concedidas por instituciones públicas para actividades formativas o de interés social.
- Donaciones y patrocinios: Donaciones de personas físicas o jurídicas, así como patrocinios para actividades específicas.
- Ingreso por actividades: Cuotas de participación en cursos, talleres y eventos organizados por la escuela.
Artículo 10. Patrimonio y Responsabilidad
El patrimonio de la escuela estará compuesto por los bienes adquiridos para el cumplimiento de sus fines. En caso de disolución de la escuela, los bienes y recursos serán destinados a una entidad con fines similares, en virtud del acuerdo de la Asamblea General.
Capítulo V: Actividades y Formación
Artículo 11. Actividades Formativas
La escuela de tiempo libre ofrecerá programas formativos orientados a la formación de monitores y coordinadores de tiempo libre, incluyendo:
- Cursos de monitores de tiempo libre.
- Cursos de coordinadores de tiempo libre.
- Talleres y seminarios sobre gestión de actividades de tiempo libre, pedagogía y otros temas relevantes.
- Actividades de sensibilización y participación comunitaria.
Artículo 12. Normas de Funcionamiento
La escuela deberá cumplir con los criterios establecidos por la normativa de la Xunta de Galicia en cuanto a la formación y certificación de monitores y coordinadores de tiempo libre, así como en cuanto a la organización de actividades.
Capítulo VI: Disolución de la Asociación
Artículo 13. Disolución
La escuela podrá disolverse en los siguientes casos:
- Por acuerdo de la Asamblea General.
- Por imposibilidad de cumplir los fines establecidos en los estatutos.
- Por causas que lo justifiquen, conforme a la legislación vigente.
En caso de disolución, el patrimonio de la escuela será destinado a [entidad con fines similares] o a causas de interés social, según determine la Asamblea General.
Firmas
Los socios fundadores firman el presente documento de estatutos el [fecha], ratificando su voluntad de constituir la escuela de tiempo libre [nombre de la escuela].
Firma de los socios fundadores: