Constitución y Legalización de una Escuela de Tiempo Libre en Galicia
La constitución y legalización de una escuela de tiempo libre en Galicia implica un proceso administrativo y jurídico similar al de cualquier otra entidad sin ánimo de lucro, con la diferencia de que se deben cumplir unos requisitos específicos relacionados con la formación y la certificación de las actividades que se impartirán. Las escuelas de tiempo libre en Galicia están reguladas principalmente por la Xunta de Galicia y deben cumplir con los requisitos establecidos para la formación de monitores y coordinadores de tiempo libre.
1. Requisitos Preliminares para Crear una Escuela de Tiempo Libre
A. Definir la Actividad y Objetivo
Una escuela de tiempo libre tiene como objetivo principal la formación de monitores, animadores, y coordinadores en actividades de ocio y tiempo libre, dirigidas a niños, jóvenes o adultos. Debes definir las siguientes cuestiones:
- Objetivos educativos: Establecer qué tipo de formación ofrecerás: actividades lúdicas, educativas, sociales, de ocio, culturales, deportivas, etc.
- Modalidades de formación: Cursos presenciales, online, semipresenciales, talleres especializados, etc.
- Grupos a los que va dirigida: Monitores, coordinadores de campamentos, actividades extraescolares, etc.
B. Definir la Estructura Organizativa
Una vez definidos los objetivos y modalidades, es necesario establecer la estructura organizativa de la escuela. Esto incluye definir:
- Órganos de dirección: Quiénes serán los responsables de la gestión de la escuela y los cursos.
- Personal docente: Incluir monitores y formadores cualificados en la materia.
- Ámbito geográfico: Determinar si la escuela tendrá un alcance local, autonómico, o nacional.
2. Constitución Formal de la Escuela
A. Redacción de los Estatutos
Al igual que en cualquier entidad sin ánimo de lucro, los estatutos son esenciales para la constitución de la escuela de tiempo libre. Estos deben incluir, al menos:
- Nombre de la escuela: Nombre único para la entidad.
- Objeto social: La formación de monitores y profesionales en actividades de tiempo libre.
- Ámbito territorial: Determinar en qué áreas geográficas se desarrollarán las actividades (Galicia o una zona más amplia).
- Normas de funcionamiento: Cómo se gestionarán las actividades, la selección de alumnos, el control de calidad, etc.
- Órganos de gobierno: Junta directiva, dirección de cursos, etc.
- Recursos económicos: Detallar de qué manera se financiará la escuela (subvenciones, cuotas, actividades, etc.).
- Duración: Características de la duración de los programas y formación (por ejemplo, duración de los cursos).
B. Acta Fundacional
El acta fundacional es el documento que recoge la voluntad de los socios fundadores de constituir la escuela y debe ser firmada por los fundadores. Este documento incluirá:
- Nombre de la escuela.
- Identidad de los fundadores.
- Aprobación de los estatutos.
- Acuerdo de constitución de la escuela.
3. Inscripción en el Registro de Asociaciones
Una vez constituidos los estatutos y firmada el acta fundacional, se debe proceder a la inscripción en el Registro de Asociaciones de la comunidad autónoma de Galicia. La inscripción otorga personalidad jurídica a la escuela y la habilita para llevar a cabo actividades y gestionar recursos.
Documentación necesaria para la inscripción:
- Acta fundacional firmada por los fundadores.
- Estatutos de la escuela.
- Copia del DNI o NIF de los fundadores.
- Solicitud de inscripción que debe ser entregada en la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Xunta de Galicia.
¿Dónde se realiza la inscripción?
La inscripción se lleva a cabo a través de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de la Xunta de Galicia, que es el organismo responsable de regular y controlar las escuelas de tiempo libre.
4. Obtención de la Autorización para Impartir Formación
Para que una escuela de tiempo libre en Galicia sea oficial y esté habilitada para impartir cursos de formación de monitores y coordinadores, debe obtener una autorización por parte de la Xunta de Galicia. Esta autorización es un proceso independiente de la constitución de la escuela y debe cumplir con los siguientes requisitos:
A. Cumplimiento de los Requisitos de Calidad
- Infraestructuras adecuadas: La escuela debe contar con instalaciones adecuadas para la formación de los alumnos (aulas, espacios para actividades, recursos materiales, etc.).
- Personal docente cualificado: Los formadores deben contar con la titulación adecuada en tiempo libre o áreas relacionadas, así como experiencia en la formación de monitores.
- Programas formativos: Los cursos deben cumplir con los requisitos establecidos por la Xunta de Galicia en cuanto a su contenido y duración. Los programas deben abordar temas como la educación en valores, dinámicas de grupo, primeros auxilios, gestión de actividades y legislación.
B. Inscripción en el Registro de Centros de Formación
Una vez la escuela esté constituida, se debe registrar como centro de formación de monitores en el Registro de Centros de Formación de la Xunta de Galicia, para que los cursos que ofrezca sean oficialmente reconocidos.
C. Formación Oficial
La formación que la escuela imparta debe estar homologada o alineada con los requisitos establecidos para la formación de monitores y coordinadores de tiempo libre en Galicia. Esto incluye:
- Cursos de Monitores: Para aquellos que quieran trabajar como monitores en campamentos o actividades de tiempo libre.
- Director/a de Tiempo Libre: Algunas asociaciones, en colaboración con escuelas de tiempo libre, ofrecen formación o monográficos para quienes deseen dirigir y coordinar equipos de monitores, así como planificar y evaluar grandes proyectos de ocio.
- Director/a de Campos de Trabajo: Además, existen opciones de especialización para quienes quieran profundizar en la gestión de voluntariado y en la organización de campos de trabajo (programas de convivencia y servicio comunitario).
- Monográficos especializados: En ocasiones, las asociaciones ponen en marcha cursos monográficos sobre animación sociocultural, educación ambiental, primeros auxilios o metodologías participativas, lo que enriquece el perfil de quienes buscan desempeñar cargos de responsabilidad.
5. Registro en el Servicio Público de Empleo
Si la escuela desea ofrecer formación relacionada con la empleabilidad juvenil o cursos subvencionados, debe registrar sus programas en el Servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG), ya que los cursos podrían estar sujetos a subvenciones públicas para fomentar el empleo juvenil o la formación en el sector del ocio y tiempo libre.
6. Cumplimiento de Normativas y Obligaciones Fiscales
Las escuelas de tiempo libre en Galicia, como cualquier otra entidad sin ánimo de lucro, deben cumplir con una serie de normativas fiscales y laborales. Esto incluye:
- Decreto 50/2000, do 20 de Enero por el que se refunda la normativa vigente en materia de juventud.
- Obligaciones fiscales: Presentar la declaración de impuestos y cumplir con las obligaciones tributarias (como el Impuesto sobre Sociedades si se generan ingresos).
- Seguro de Responsabilidad Civil: Es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles incidentes durante las actividades formativas.
- Cumplir con ley organica de proteccion de datos: ejemplos incluyen nombre, SSN, otros números de identificación, datos de ubicación, direcciones IP, cookies en línea, imágenes, direcciones de correo electrónico y contenido generado por el titular de los datos.
- Cumplir con la normativa laboral: Si se contrata personal, deben cumplirse las normativas laborales vigentes, así como las relacionadas con la seguridad y la salud laboral.
7. Subvenciones y Financiación
Las escuelas de tiempo libre pueden beneficiarse de diversas subvenciones y ayudas públicas, tanto a nivel local como autonómico. La Xunta de Galicia ofrece en ocasiones subvenciones para actividades relacionadas con la formación en tiempo libre, por lo que es importante mantenerse informado sobre las convocatorias de ayudas disponibles.