
MÓDULO DE LEGISLACIÓN PARA MONITORES Y MONITORAS DE TIEMPO LIBRE EN GALICIA
INTRODUCCIÓN
Bienvenidas y bienvenidos al módulo de legislación para personas que ejercen como monitoras de tiempo libre en Galicia. Este documento contiene la información esencial que todo el personal monitor debe conocer sobre el marco legal que regula sus actividades. Entender estas normativas es fundamental para garantizar la seguridad de quienes participan y el correcto desarrollo de las actividades.
1. MARCO NORMATIVO GENERAL
1.1. Legislación autonómica básica
En Galicia, la actividad de tiempo libre está regulada principalmente por el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, modificado posteriormente por el Decreto 58/2012, de 12 de enero.
Este marco establece:
- La definición de actividades de tiempo libre
- Los requisitos para ejercer como personal monitor
- Las titulaciones necesarias
- Las responsabilidades legales de las personas monitoras
La Escuela Gallega de Ocio y Tiempo Libre es el organismo encargado de expedir las titulaciones oficiales y supervisar la formación.
1.2. Títulos oficiales y competencias
La legislación gallega reconoce principalmente tres figuras profesionales:
- Monitores y monitoras de actividades de tiempo libre: Personas capacitadas para organizar y desarrollar actividades con niños, niñas y jóvenes.
- Directores y directoras de actividades de tiempo libre: Responsables de la planificación, coordinación y evaluación de actividades y equipos.
- Dirección de campos de trabajo: Personal especializado en la gestión de campos de trabajo y voluntariado.
Cada título tiene sus propias competencias y responsabilidades legales que conviene conocer con precisión.
2. RESPONSABILIDADES LEGALES DEL PERSONAL MONITOR
2.1. Concepto jurídico de responsabilidad
Como persona monitora, asumes una serie de responsabilidades legales que pueden ser:
- Responsabilidad civil: Derivada de los daños causados a terceras personas por acción u omisión.
- Responsabilidad penal: Por conductas tipificadas como delito en el Código Penal.
La legislación considera que existe una relación de «guarda legal temporal» entre el personal monitor y las personas menores a su cargo, lo que implica un deber de diligencia reforzado.
2.2. Negligencia y tipos
La negligencia se define como la omisión del cuidado debido. En el ámbito del tiempo libre puede manifestarse como:
- Negligencia activa: Realizar acciones imprudentes (ej. proponer actividades peligrosas sin medidas de seguridad).
- Negligencia pasiva: No actuar cuando se debe (ej. no intervenir ante un conflicto entre participantes).
Los tribunales valoran la «diligencia debida» según criterios como la edad de quienes participan, la naturaleza de la actividad y las medidas preventivas adoptadas.
2.3. Seguros obligatorios
La legislación gallega obliga a contar con:
- Seguro de responsabilidad civil: Cubre los daños a terceras personas con una cobertura mínima de 150.253 euros.
- Seguro de accidentes: Para las personas participantes y el equipo de monitores y monitoras.
Es fundamental verificar la existencia y cobertura de estos seguros antes de iniciar cualquier actividad.
3. NORMATIVA ESPECÍFICA DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE
3.1. Campamentos y acampadas
Según el Decreto 50/2000 y sus modificaciones, para realizar un campamento en Galicia es necesario:
- Autorización administrativa previa de la Dirección General de Juventud.
- Solicitud con al menos 30 días de antelación.
- Ratio mínima de 1 persona monitora por cada 10 participantes.
- Presencia obligatoria de personal responsable sanitario.
- Proyecto educativo y protocolos de seguridad.
- Cumplir requisitos específicos sobre el emplazamiento.
Las acampadas en zonas no habilitadas están sujetas a restricciones adicionales, especialmente en espacios naturales protegidos.
3.2. Actividades de aventura y deportivas
Para actividades que impliquen riesgo (escalada, piragüismo, etc.):
- Se requiere personal con titulación específica en la actividad.
- Material homologado y en buen estado.
- Protocolos de emergencia específicos.
- Autorización expresa de padres/madres/tutores/tutoras legales.
- Seguros específicos según la actividad.
Importante: La legislación prohíbe expresamente realizar actividades de riesgo sin la titulación correspondiente, incluso si se cuenta con el título de monitor o monitora.
3.3. Transporte de menores
El transporte de personas menores está sujeto a normativa específica:
- Necesidad de autorización expresa de padres, madres o tutores legales.
- Vehículos con ITV en vigor y seguro específico.
- Personal conductor profesional para grupos numerosos.
- Cumplimiento de ratios de personas acompañantes (1 persona adulta cada 15-20 menores).
4. PROTECCIÓN DE DATOS Y DERECHO A LA IMAGEN
4.1. Ley Orgánica de Protección de Datos
La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece que:
- Se debe contar con consentimiento expreso para el tratamiento de datos.
- Los datos recogidos solo pueden usarse para la finalidad declarada.
- Es obligatorio implementar medidas de seguridad.
- Las personas menores mayores de 14 años pueden consentir por sí mismas, salvo excepciones.
Como monitor o monitora, deberás:
- Garantizar la confidencialidad de los datos (fichas médicas, contactos, etc.).
- No compartir información de las personas participantes en redes sociales sin autorización.
- Destruir adecuadamente la documentación tras la actividad.
4.2. Derechos de imagen
Para captar y difundir imágenes de menores:
- Se requiere autorización previa y por escrito de padres, madres o tutores legales.
- Debe especificarse el uso concreto que se dará a las imágenes.
- Las autorizaciones generales no son válidas; deben ser específicas.
- La persona menor mayor de 14 años también debe dar su consentimiento.
Recomendación: Preparar documentos de autorización detallados antes de la actividad.
5. NORMATIVA SANITARIA Y DE SEGURIDAD
5.1. Manipulación de alimentos
Si las actividades incluyen preparación de alimentos:
- El personal monitor debe contar con el certificado de manipulador de alimentos.
- Se deben seguir protocolos estrictos de higiene y conservación.
- Es obligatorio conocer y gestionar adecuadamente las alergias e intolerancias.
- Se debe garantizar la cadena de frío y las condiciones de almacenamiento.
5.2. Protocolos sanitarios
La normativa gallega obliga a:
- Contar con un botiquín completo y accesible.
- Disponer de un protocolo de actuación sanitaria.
- Tener localizados los centros sanitarios cercanos.
- Recoger información médica relevante de las personas participantes.
- Gestionar adecuadamente la administración de medicamentos (solo con autorización).
5.3. Prevención de riesgos
Es obligatorio:
- Realizar una evaluación previa de riesgos del espacio y las actividades.
- Contar con un plan de evacuación conocido por todo el equipo.
- Verificar las condiciones de seguridad de las instalaciones.
- Adaptar las actividades a las condiciones meteorológicas.
6. LEGISLACIÓN SOBRE MENORES Y PROTECCIÓN
6.1. Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor
La Ley Orgánica 1/1996 y sus modificaciones establecen:
- El interés superior de la persona menor como principio rector.
- La obligación de comunicar situaciones de riesgo o desamparo.
- El deber de reserva en el tratamiento de la información.
Como monitor o monitora, estás obligado/a legalmente a:
- Denunciar cualquier indicio de maltrato o abuso.
- Proteger la intimidad y dignidad de las personas menores.
- Fomentar sus derechos y su participación.
6.2. Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual
La Ley 26/2015 establece la obligatoriedad del Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual para todas las personas profesionales y voluntarias que trabajan con menores.
- Este certificado debe ser actualizado anualmente.
- Es responsabilidad tanto de la persona monitora como de la entidad verificar su existencia.
- No contar con él puede suponer sanciones administrativas y penales.
6.3. Protocolos de actuación ante situaciones específicas
Es obligatorio contar con protocolos claros para:
- Situaciones de acoso entre participantes.
- Sospecha de maltrato o abuso.
- Consumo de sustancias prohibidas.
- Conductas autolesivas o de riesgo.
Estos protocolos deben ser conocidos por todo el equipo y aplicados con rigor.
7. RESPONSABILIDADES EN ACTIVIDADES INTERNACIONALES
7.1. Requisitos administrativos
Para salidas internacionales con menores:
- Autorización expresa de ambos progenitores o tutores legales ante la Guardia Civil.
- Documentación específica según país de destino.
- Tarjeta sanitaria europea o seguro equivalente.
- Listado completo de personas participantes y responsables.
7.2. Normativa específica
- Respetar la legislación del país de destino.
- Informarse sobre restricciones específicas.
- Contar con contactos de embajadas y consulados.
8. CASOS PRÁCTICOS Y JURISPRUDENCIA
8.1. Caso 1: Responsabilidad por falta de supervisión
Sentencia Audiencia Provincial de Pontevedra 15/2018
Durante un campamento en Vigo, una persona menor resultó herida al caer de un árbol mientras el personal monitor organizaba otra actividad. El tribunal consideró negligencia por falta de supervisión adecuada y estableció indemnización.
Lecciones: Es necesario garantizar la supervisión continua, incluso en tiempos de transición entre actividades.
8.2. Caso 2: Actividad no adecuada a la edad
Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº3 de Santiago, 2019
Una persona monitora propuso una actividad de orientación nocturna para niños y niñas de 8 años sin equipamiento adecuado. Un/a menor sufrió una caída. El tribunal consideró que la actividad no era adecuada para esa edad y declaró responsabilidad de quien monitorizaba y subsidiariamente de la entidad.
Lecciones: Las actividades deben ser apropiadas para la edad, condiciones y capacidades de quienes participan.
8.3. Caso 3: Difusión de imágenes sin autorización
Resolución Agencia Española de Protección de Datos, 2020
Una entidad de tiempo libre fue sancionada por publicar en redes sociales fotografías de menores en un campamento sin contar con todas las autorizaciones necesarias.
Lecciones: Es imprescindible contar con autorizaciones específicas y por escrito para cada uso de imágenes.
9. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS
9.1. Documentación básica
Toda persona monitora debe contar y conservar:
- Autorizaciones firmadas de participación.
- Fichas médicas actualizadas.
- Permisos para administración de medicamentos.
- Autorizaciones para uso de imágenes.
- Contactos de emergencia actualizados.
- Copia de seguros y certificados obligatorios.
9.2. Buenas prácticas adicionales
- Realizar reuniones informativas con familias antes de las actividades.
- Documentar incidentes, por leves que sean.
- Mantener comunicación regular con las familias.
- Actualizar formación en primeros auxilios.
- Conocer los protocolos de actuación en emergencias.
10. RECURSOS Y FUENTES OFICIALES
10.1. Normativa básica de consulta
- Decreto 50/2000 de la Xunta de Galicia sobre actividades de tiempo libre.
- Decreto 58/2012 que modifica parcialmente el anterior.
- Ley 6/2012 de juventud de Galicia.
- Orden del 31 de enero de 1995 sobre formación de personas monitoras.
10.2. Webs oficiales y recursos
- Dirección General de Juventud de Galicia
- Escuela Gallega de Tiempo Libre
- Registro de Entidades Juveniles
10.3. Contactos útiles
- Dirección General de Juventud: 981 957 115
- Inspección de Actividades de Tiempo Libre: 981 957 223
- Emergencias: 112
- Guardia Civil: 062
CONCLUSIONES
El conocimiento del marco legal no solo es una obligación para las personas que ejercen como monitoras de tiempo libre, sino una herramienta fundamental para garantizar la calidad y seguridad de las actividades. La formación continua en aspectos legales y la aplicación rigurosa de los protocolos son esenciales para el ejercicio responsable de esta profesión.
Recuerda que tu papel como persona monitora implica una posición de responsabilidad legal y moral respecto a las personas menores a tu cargo, y que conocer la normativa es el primer paso para realizar tu labor con excelencia y seguridad.
Nota importante: Este documento tiene fines formativos y se recomienda consultar siempre la legislación vigente actualizada, ya que las normativas pueden sufrir modificaciones.