
ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN O ESCUELA DE TIEMPO LIBRE
INTRODUCCIÓN Y MARCO CONCEPTUAL
Los estatutos constituyen el conjunto de normas internas que regulan el funcionamiento de una asociación o escuela de tiempo libre. Establecen las bases jurídicas y organizativas sobre las cuales se regirá la entidad, detallando sus fines, estructura, funcionamiento y derechos y obligaciones de las personas que la integran. Los estatutos deben ser aprobados por las personas socias fundadoras y son necesarios para la inscripción de la asociación o escuela en el Registro de Asociaciones de la comunidad autónoma o entidad correspondiente.
Estos documentos representan la identidad, los valores y la filosofía de la escuela, sirviendo como referencia para todas las personas vinculadas a la misma y como guía para resolver conflictos o dudas que puedan surgir durante el desarrollo de sus actividades. Es fundamental que los estatutos reflejen el compromiso de la entidad con la igualdad, la inclusión y la diversidad, tanto en su lenguaje como en su contenido.
La redacción de unos estatutos claros, inclusivos y bien estructurados facilitará la gestión diaria de la escuela, así como el cumplimiento de sus obligaciones legales y administrativas. Además, unos estatutos sólidos contribuyen a la transparencia de la entidad y generan confianza entre sus integrantes, colaboradores/as y personas usuarias de sus servicios.
A continuación, se presenta un modelo de estatutos adaptado a una escuela de tiempo libre, con lenguaje inclusivo y una estructura detallada que puede servir como base para la constitución de una entidad de estas características en la comunidad autónoma de Galicia.
MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ESCUELA DE TIEMPO LIBRE
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES Y ÁMBITO
Artículo 1. Denominación y Naturaleza Jurídica
1.1. Conforme a la voluntad de las personas socias fundadoras y al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, se constituye una asociación sin ánimo de lucro bajo la denominación [Nombre de la Escuela].
1.2. La entidad se constituye como una asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.
1.3. La asociación utilizará en todas sus formas de comunicación y expresión un lenguaje inclusivo, no sexista y respetuoso con la diversidad humana.
Artículo 2. Domicilio Social y Duración
2.1. La asociación establece su domicilio social en [dirección completa], ubicado en el municipio de [nombre del municipio], provincia de [nombre de la provincia].
2.2. El cambio de domicilio dentro del mismo municipio podrá ser acordado por la Junta Directiva; para traslados a otros municipios será necesario el acuerdo de la Asamblea General.
2.3. La asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la comunidad autónoma o en otras comunidades autónomas, cuando lo acuerde la Asamblea General. Los locales podrán ser tanto propios como arrendados o cedidos.
2.4. La asociación se constituye por tiempo indefinido y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por las causas previstas en las leyes.
Artículo 3. Fines y Valores
La escuela de tiempo libre tiene como fines principales:
3.1. Impartir formación de calidad a personas monitoras, coordinadoras y otras profesionales del tiempo libre, garantizando la igualdad de oportunidades y la inclusión de todas las personas, independientemente de su género, origen, diversidad funcional, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición personal o social.
3.2. Desarrollar actividades formativas y educativas en el ámbito del ocio y el tiempo libre que promuevan un modelo de ocio saludable, sostenible y comprometido con la transformación social.
3.3. Fomentar la educación en valores como la solidaridad, el trabajo en equipo, la igualdad de género, la inclusión social, la interculturalidad, el respeto al medio ambiente, la cultura de paz y la participación democrática.
3.4. Promover el uso de métodos pedagógicos y de animación que contribuyan al desarrollo integral de las personas jóvenes, infancia, adolescencia y otros colectivos destinatarios de la formación, fomentando su autonomía, espíritu crítico y capacidad de transformación social.
3.5. Sensibilizar y formar sobre la importancia de la coeducación, la prevención de violencias machistas y la construcción de relaciones igualitarias en los espacios de ocio y tiempo libre.
3.6. Investigar, innovar y difundir metodologías y recursos pedagógicos en el ámbito de la educación no formal y la animación sociocultural.
3.7. Formar a profesionales del tiempo libre capaces de desarrollar proyectos educativos inclusivos que consideren la diversidad como un valor y no como un obstáculo.
3.8. Colaborar con otras entidades, asociaciones o administraciones públicas en actividades que contribuyan al desarrollo del tiempo libre y el ocio educativo.
3.9. Promover intercambios formativos y de experiencias con otras escuelas y entidades del ámbito nacional e internacional.
3.10. Contribuir al reconocimiento social y profesional de las personas educadoras en el tiempo libre.
3.11. Fomentar la sostenibilidad ambiental y el desarrollo de actividades de ocio respetuosas con el medio ambiente.
3.12. Impulsar la participación juvenil y el asociacionismo como herramientas de transformación social.
Artículo 4. Actividades para el Cumplimiento de los Fines
Para el cumplimiento de estos fines, la asociación realizará las siguientes actividades:
4.1. Organización e impartición de cursos de formación para personas monitoras, directoras y coordinadoras de tiempo libre, de acuerdo con la normativa establecida por la Xunta de Galicia.
4.2. Desarrollo de cursos de especialización, jornadas, seminarios y talleres vinculados al ámbito del ocio y tiempo libre.
4.3. Elaboración de materiales didácticos y recursos pedagógicos para la formación en tiempo libre.
4.4. Asesoramiento técnico a entidades y personas interesadas en el desarrollo de proyectos de ocio educativo.
4.5. Organización de actividades de tiempo libre educativas: campamentos, colonias, campos de trabajo, etc., como espacios de aplicación práctica de los contenidos formativos.
4.6. Realización de investigaciones y estudios sobre las necesidades formativas en el ámbito del tiempo libre y la educación no formal.
4.7. Promoción del voluntariado en el ámbito del tiempo libre educativo.
4.8. Participación en redes y plataformas vinculadas a la educación no formal y al tiempo libre.
4.9. Organización de espacios de debate, reflexión e intercambio de experiencias sobre el tiempo libre educativo.
4.10. Cualquier otra actividad que contribuya al cumplimiento de los fines asociativos y esté en consonancia con los valores de la entidad.
Artículo 5. Ámbito Territorial y Funcional
5.1. La escuela desarrollará sus actividades principalmente en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la posibilidad de extender sus proyectos a otras áreas dentro del territorio nacional o internacional, según se considere adecuado para cumplir sus fines.
5.2. El ámbito funcional de la asociación comprende la formación, la investigación, la divulgación y la intervención directa en el ámbito del tiempo libre educativo y la animación sociocultural.
5.3. La escuela podrá federarse o confederarse con otras entidades de similar naturaleza cuando así lo acuerde la Asamblea General.
CAPÍTULO II: PERSONAS ASOCIADAS
Artículo 6. Tipos de Personas Asociadas
La asociación podrá contar con los siguientes tipos de personas asociadas:
6.1. Personas socias fundadoras: Aquellas que hayan participado en el acto de constitución de la escuela de tiempo libre, firmando el acta fundacional.
6.2. Personas socias de número: Aquellas que ingresen en la asociación tras su constitución y acepten sus fines y estatutos.
6.3. Personas socias honoríficas: Aquellas que, por su dedicación al ámbito del tiempo libre o por sus méritos relevantes en relación con los fines de la asociación, sean designadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
6.4. Personas colaboradoras: Aquellas que, de forma puntual o continuada, colaboren con la escuela sin asumir responsabilidades de gestión o dirección. Tendrán voz pero no voto en las asambleas, y no podrán ser elegidas para cargos directivos.
6.5. Personas usuarias: Aquellas que participen en las actividades formativas o de otro tipo organizadas por la escuela. No tienen la consideración de personas asociadas, pero la escuela velará por sus derechos e intereses.
Artículo 7. Requisitos y Procedimiento de Admisión
7.1. Podrán formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación y cumplan los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
7.2. Las personas interesadas en ingresar como socias deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, expresando su voluntad de contribuir al cumplimiento de los fines asociativos. En el caso de las personas jurídicas, la solicitud deberá ir acompañada del acuerdo adoptado por el órgano competente.
7.3. La Junta Directiva resolverá sobre la admisión en la primera reunión que celebre tras la recepción de la solicitud. La decisión será comunicada a la persona interesada y deberá ser ratificada en la siguiente Asamblea General.
7.4. La condición de persona asociada es intransmisible.
Artículo 8. Derechos de las Personas Asociadas
Las personas asociadas fundadoras y de número tendrán los siguientes derechos:
8.1. Participar en todas las actividades organizadas por la asociación en cumplimiento de sus fines.
8.2. Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, pudiendo elegir y ser elegidas para los cargos directivos.
8.3. Ser informadas sobre la composición de los órganos de gobierno y representación, del estado de las cuentas y del desarrollo de las actividades de la asociación.
8.4. Acceder a toda la documentación relacionada con la asociación, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la normativa de protección de datos personales.
8.5. Ser escuchadas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias y ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo motivarse el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
8.6. Formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno.
8.7. Participar en los grupos de trabajo y comisiones que se constituyan.
8.8. Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, respetando las normas de utilización establecidas.
8.9. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
8.10. Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación.
Las personas socias honoríficas y colaboradoras tendrán los mismos derechos excepto el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 9. Deberes de las Personas Asociadas
Son deberes de las personas asociadas:
9.1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
9.2. Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas que se fijen por la Asamblea General.
9.3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
9.4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
9.5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
9.6. Mantener un comportamiento acorde con los valores y principios de la asociación.
9.7. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la asociación.
9.8. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos de los que formen parte.
9.9. Respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en el ejercicio de sus funciones o por su condición de persona asociada.
9.10. Comunicar los cambios en sus datos de contacto para facilitar la comunicación con la asociación.
Artículo 10. Pérdida de la Condición de Persona Asociada
La condición de persona asociada se perderá por:
10.1. Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
10.2. Fallecimiento de la persona física o extinción de la persona jurídica.
10.3. Impago de las cuotas establecidas, si así lo decide la Junta Directiva, tras conceder a la persona interesada un plazo de 30 días naturales para regularizar su situación.
10.4. Expulsión por incumplimiento grave de los presentes estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales, especialmente si afecta negativamente a la convivencia entre las personas asociadas o a la consecución de los fines estatutarios.
10.5. Comportamiento que atente contra los valores y principios de la asociación, especialmente en lo referente a la igualdad, la inclusión y el respeto a la diversidad.
La expulsión de una persona asociada deberá acordarse por la Junta Directiva, previa apertura del correspondiente expediente disciplinario, con audiencia a la persona interesada. El acuerdo de expulsión deberá ser ratificado por la Asamblea General y contra su resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria.
CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 11. Estructura y Organización
Los órganos de gobierno y representación de la escuela serán los siguientes:
11.1. La Asamblea General: Es el órgano supremo de gobierno y decisión de la escuela, constituido por todas las personas asociadas con derecho a voto.
11.2. La Junta Directiva: Es el órgano colegiado encargado de la gestión, administración y representación de la escuela.
11.3. Comisiones de Trabajo: Son órganos específicos para el desarrollo de determinadas áreas o proyectos de la escuela, con carácter permanente o temporal según las necesidades.
11.4. La Dirección Pedagógica: Es el órgano responsable de la planificación, coordinación y evaluación de los programas formativos de la escuela.
En la composición de todos los órganos se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, así como la diversidad en términos de edad, procedencia u otras características relevantes para garantizar la pluralidad en la toma de decisiones.
Artículo 12. La Asamblea General: Composición y Reuniones
12.1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación, integrado por todas las personas asociadas fundadoras y de número, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
12.2. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
12.3. La Asamblea General Ordinaria se celebrará al menos una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico.
12.4. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de quien ocupe la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito al menos un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, expresando los asuntos a tratar.
12.5. La convocatoria de las Asambleas Generales se realizará por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales.
12.6. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas con derecho a voto. La segunda convocatoria deberá celebrarse al menos 30 minutos después de la primera.
12.7. Para facilitar la participación, se podrán habilitar medios telemáticos que permitan la asistencia y voto a distancia, garantizando la identidad de la persona y la confidencialidad del voto.
12.8. De cada Asamblea se levantará un acta que recoja los acuerdos adoptados y un resumen de las deliberaciones. Las actas se pondrán a disposición de todas las personas asociadas en un plazo máximo de 30 días tras la celebración de la Asamblea.
Artículo 13. Competencias de la Asamblea General
La Asamblea General Ordinaria tendrá las siguientes competencias:
13.1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
13.2. Examinar y aprobar las cuentas anuales y la memoria de actividades.
13.3. Aprobar el plan estratégico, los planes anuales de actividades y el presupuesto anual.
13.4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
13.5. Elegir y/o revocar a las personas que integren la Junta Directiva.
13.6. Ratificar la admisión y expulsión de personas asociadas.
13.7. Constituir federaciones o integrarse en ellas.
13.8. Aprobar el reglamento de régimen interno y otros reglamentos que desarrollen los presentes estatutos.
13.9. Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria tendrá las siguientes competencias:
13.10. Aprobar la modificación de los estatutos.
13.11. Acordar la disolución de la asociación.
13.12. Aprobar la disposición o enajenación de bienes inmuebles.
13.13. Acordar la remuneración, en su caso, de las personas que integren la Junta Directiva.
13.14. Solicitar la declaración de utilidad pública.
13.15. Cualquier otra competencia que los estatutos atribuyan expresamente a la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 14. Adopción de Acuerdos
14.1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
14.2. Será necesaria la mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de las personas presentes o representadas con derecho a voto, para:
a) La disolución de la entidad.
b) La modificación de estatutos.
c) La disposición o enajenación de bienes inmuebles.
d) La integración en una federación.
e) La aprobación de reglamentos de régimen interno.
f) El acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
g) Cualesquiera otros asuntos que determinen los presentes Estatutos o que, por su relevancia, la Asamblea acuerde que requieren dicha mayoría.
14.3. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de quien presida la reunión.
Artículo 15. La Junta Directiva: Composición y Elección
15.1. La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de 5 y un máximo de 9 personas, y estará formada al menos por:
a) Presidencia
b) Vicepresidencia
c) Secretaría
d) Tesorería
e) Vocalías (entre 1 y 5)
15.2. En la composición de la Junta Directiva se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, no pudiendo superar ninguno de los dos sexos el 60% de los cargos.
15.3. Todas las personas que integren la Junta Directiva serán elegidas por la Asamblea General de entre las personas asociadas, mediante sufragio libre y secreto.
15.4. La duración del mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidas para el mismo cargo un máximo de dos mandatos consecutivos.
15.5. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Baja como persona asociada de la entidad.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
e) Revocación acordada por la Asamblea General.
15.6. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán provisionalmente por designación de la propia Junta Directiva hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, que elegirá a las nuevas personas titulares para cubrir dichas vacantes por el tiempo que reste de mandato.
Artículo 16. Competencias de la Junta Directiva
La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:
16.1. Dirigir las actividades de la asociación y llevar la gestión económica y administrativa.
16.2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
16.3. Representar legalmente a la escuela de tiempo libre ante terceros.
16.4. Elaborar y presentar a la Asamblea General la memoria anual de actividades, las cuentas anuales y el presupuesto anual.
16.5. Proponer los programas formativos y actividades a realizar durante el año.
16.6. Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas.
16.7. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas ordinarias y extraordinarias.
16.8. Resolver expedientes disciplinarios contra personas asociadas.
16.9. Nombrar a la persona responsable de la Dirección Pedagógica.
16.10. Contratar al personal técnico, administrativo o docente necesario para el desarrollo de las actividades de la asociación.
16.11. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en dichos depósitos.
16.12. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
16.13. Designar comisiones de trabajo para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualquier otra cuestión específica.
16.14. Interpretar los presentes estatutos y proponer modificaciones, si procede, para su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria.
16.15. Promover la igualdad de género y la inclusión en todas las actividades de la escuela.
16.16. Velar por el cumplimiento de los valores y principios de la asociación en todas sus actividades.
Artículo 17. Funciones de los Cargos de la Junta Directiva
17.1. La Presidencia tendrá las siguientes funciones:
a) Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
e) Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.
17.2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que ella. Además, coordinará las comisiones de trabajo que se establezcan.
17.3. La Secretaría tendrá a cargo:
a) La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
b) Expedir certificaciones.
c) Llevar los libros de la asociación legalmente establecidos y el registro de personas asociadas.
d) Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes.
e) Redactar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
f) Presentar las memorias de actividades.
g) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición.
17.4. La Tesorería tendrá como funciones:
a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la asociación.
b) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia.
c) Elaborar el presupuesto, el balance y liquidación de cuentas.
d) Llevar un libro de caja.
e) Firmar los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería.
f) Llevar el inventario de bienes, si los hubiera.
17.5. Las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como integrantes de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 18. Funcionamiento de la Junta Directiva
18.1. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidencia o a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus integrantes. En todo caso, se reunirá al menos una vez cada trimestre.
18.2. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus integrantes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.
18.3. Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o telemática, siempre que se garantice la participación efectiva de todas las personas que la integran.
18.4. Para la adopción de acuerdos, se procurará el consenso. De no ser posible, se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes, siendo necesaria la presencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes.
18.5. De las sesiones, la Secretaría levantará acta que se transcribirá al libro correspondiente.
18.6. Todas las personas que integren la Junta Directiva están obligadas a asistir a las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría o de las personas que les sustituyan.
18.7. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Artículo 19.3. La persona que ocupe la Dirección Pedagógica deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Titulación universitaria relacionada con la educación o formación equivalente.
b) Titulación como Director/a de Tiempo Libre o equivalente.
c) Experiencia acreditada en la formación de personas educadoras en el tiempo libre.
d) Conocimientos sobre igualdad de género, inclusión y sostenibilidad.
19.4. La duración del cargo será de cuatro años, pudiendo ser renovado por periodos de igual duración si así lo decide la Junta Directiva.
Artículo 20. Comisiones de Trabajo
20.1. La creación y constitución de cualquier comisión de trabajo la plantearán a la Junta Directiva las personas asociadas que quieran formarla, explicando las actividades que se proponen llevar a cabo.
20.2. La Junta Directiva aprobará la constitución de la comisión, salvo que haya motivos fundados para su denegación, y designará a una persona de la Junta como enlace con la comisión.
20.3. Las comisiones informarán periódicamente de sus actuaciones a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
20.4. Se fomentará la creación, entre otras, de las siguientes comisiones:
a) Comisión de Igualdad y Diversidad: para velar por la incorporación efectiva de la perspectiva de género y la inclusión en todas las actividades de la escuela.
b) Comisión de Sostenibilidad: para promover prácticas respetuosas con el medio ambiente tanto en la gestión interna como en los contenidos formativos.
c) Comisión de Innovación Pedagógica: para investigar y proponer nuevas metodologías y recursos para la formación en tiempo libre.
d) Comisión de Comunicación y Difusión: para gestionar la comunicación externa e interna de la escuela.
e) Comisión de Relaciones Institucionales: para establecer y mantener vínculos con otras entidades y administraciones públicas.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIO
Artículo 21. Recursos Económicos
21.1. La escuela podrá obtener sus recursos económicos de las siguientes fuentes:
a) Cuotas de las personas asociadas: Las aportaciones periódicas que se establezcan. Se fijarán cuotas reducidas para personas con menos recursos económicos.
b) Subvenciones y ayudas públicas: Aquellas que sean concedidas por instituciones públicas para actividades formativas o de interés social, tanto de ámbito local como autonómico, estatal o europeo.
c) Donaciones, herencias, legados y patrocinios: Aportaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas, así como patrocinios para actividades específicas, siempre que no comprometan la independencia y los valores de la asociación.
d) Ingresos por actividades: Cuotas de participación en cursos, talleres, seminarios y eventos organizados por la escuela, publicaciones, materiales didácticos, asesoramiento técnico y cualquier otra actividad relacionada con los fines de la asociación.
e) Rendimientos de su patrimonio: Intereses, fondos, valores, etc.
f) Cualquier otro recurso lícito que pueda obtener la asociación para el cumplimiento de sus fines.
21.2. La asociación establecerá una política de transparencia financiera, informando periódicamente a las personas asociadas sobre el origen y destino de los fondos.
21.3. Se establecerá una política de becas y ayudas para facilitar el acceso a la formación a personas con menos recursos económicos.
Artículo 22. Ejercicio Económico y Presupuesto
22.1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año.
22.2. Anualmente la Junta Directiva elaborará el Presupuesto, que será aprobado por la Asamblea General. Con la aprobación del presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
22.3. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse una Asamblea General Extraordinaria, salvo que la asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y posterior ratificación en Asamblea General.
22.4. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
Artículo 23. Patrimonio y Responsabilidad
23.1. El patrimonio inicial de la asociación es de [indicar valor] euros.
23.2. El patrimonio de la escuela estará compuesto por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la asociación.
23.3. La asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.
23.4. Las personas que integran la Junta Directiva responderán ante la asociación, ante las personas asociadas y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
23.5. En caso de disolución de la escuela, los bienes y recursos serán destinados a una entidad no lucrativa con fines similares, preferentemente del ámbito de la educación no formal o el tiempo libre educativo, en virtud del acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 24. Disposición y Control de Fondos
24.1. La disposición de fondos requerirá la firma conjunta de la Presidencia y la Tesorería, o de quienes les sustituyan.
24.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Junta Directiva podrá acordar que la Tesorería, o cualquier otra persona autorizada, pueda realizar individualmente operaciones cuya cuantía no supere [indicar cantidad] euros.
24.3. La contabilidad de la asociación se llevará conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y reflejará una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
24.4. La Junta Directiva designará, si lo considera necesario o si así lo exige la normativa aplicable, a una persona o entidad independiente para la realización de una auditoría externa de las cuentas.
CAPÍTULO V: ACTIVIDADES FORMATIVAS Y FUNCIONAMIENTO PEDAGÓGICO
Artículo 25. Programas Formativos
25.1. La escuela de tiempo libre ofrecerá programas formativos orientados a la formación de personas monitoras, coordinadoras y otras profesionales del tiempo libre, incluyendo:
a) Cursos de Monitor/a de Tiempo Libre.
b) Cursos de Director/a de Tiempo Libre.
c) Cursos de Director/a de Campos de Trabajo.
d) Cursos de especialización en ámbitos específicos: educación ambiental, inclusión social, igualdad de género, primeros auxilios, etc.
e) Talleres y seminarios sobre gestión de actividades de tiempo libre, pedagogía y otros temas relevantes.
f) Formación continua para profesionales en activo.
g) Actividades de sensibilización y participación comunitaria.
h) Encuentros de intercambio de experiencias y buenas prácticas.
25.2. Todos los programas formativos deberán incorporar de manera transversal contenidos relativos a:
a) Igualdad de género y coeducación.
b) Inclusión y atención a la diversidad.
c) Sostenibilidad ambiental.
d) Interculturalidad.
e) Participación y ciudadanía activa.
f) Prevención de violencias.
g) Educación emocional y gestión de conflictos.
Artículo 26. Equipo Docente
26.1. El equipo docente estará formado por personas con experiencia y formación acreditada en el ámbito de la educación no formal y el tiempo libre.
26.2. Requisitos mínimos para formar parte del equipo docente:
a) Titulación como Monitor/a o Director/a de Tiempo Libre según los contenidos a impartir.
b) Experiencia mínima de dos años en el ámbito del tiempo libre educativo.
c) Formación específica en la materia a impartir.
d) Compromiso con los valores y principios de la escuela.
26.3. La selección del equipo docente se realizará atendiendo a criterios de competencia profesional, experiencia, capacidad pedagógica y compromiso con los valores de la entidad, garantizando la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de género, origen, diversidad funcional u otras circunstancias personales o sociales.
26.4. Se fomentará la formación continua del equipo docente mediante encuentros pedagógicos, cursos de actualización y otras actividades formativas.
26.5. Se procurará la diversidad en la composición del equipo docente, tanto en términos de género como de edad, procedencia, experiencia, etc.
Artículo 27. Metodología Educativa
27.1. La escuela desarrollará una metodología educativa basada en los siguientes principios:
a) Participación activa: Implicando al alumnado como protagonista de su propio proceso de aprendizaje.
b) Enfoque experiencial: Combinando teoría y práctica a través de dinámicas, juegos, simulaciones y prácticas reales.
c) Aprendizaje cooperativo: Fomentando el trabajo en equipo y la construcción colectiva del conocimiento.
d) Atención a la diversidad: Adaptando los contenidos y métodos a las diferentes necesidades y estilos de aprendizaje del alumnado.
e) Perspectiva crítica y transformadora: Promoviendo el análisis crítico de la realidad y el compromiso con la transformación social.
f) Educación en valores: Transversalizando los valores de igualdad, inclusión, sostenibilidad, solidaridad y respeto en todos los contenidos formativos.
g) Evaluación continua y formativa: Entendiendo la evaluación como parte del proceso de aprendizaje.
27.2. Se fomentará el uso de metodologías innovadoras y la incorporación de herramientas digitales como complemento a la formación presencial, siempre que contribuyan a mejorar la calidad y accesibilidad de la formación.
Artículo 28. Evaluación y Calidad Formativa
28.1. La escuela establecerá un sistema de evaluación continua de la calidad de sus programas formativos, que incluirá:
a) Evaluación de la satisfacción del alumnado mediante cuestionarios, entrevistas y otros instrumentos.
b) Evaluación del profesorado a través de observación directa, autoevaluación y valoración por parte del alumnado.
c) Evaluación de los resultados de aprendizaje mediante pruebas teóricas y prácticas, trabajos individuales y grupales, etc.
d) Evaluación del impacto de la formación a medio y largo plazo, mediante seguimiento de las personas egresadas.
28.2. Anualmente, la Dirección Pedagógica elaborará un informe de evaluación de la calidad formativa que se presentará a la Junta Directiva y a la Asamblea General, incluyendo propuestas de mejora.
28.3. La escuela podrá establecer convenios con universidades y otras entidades para la realización de estudios e investigaciones sobre la calidad e impacto de sus programas formativos.
CAPÍTULO VI: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Artículo 29. Modificación de Estatutos
29.1. Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de:
a) La Junta Directiva.
b) Un tercio de las personas asociadas.
29.2. La propuesta de modificación deberá ser presentada por escrito y contendrá el texto de los artículos a modificar junto con la nueva redacción propuesta.
29.3. La aprobación de la modificación requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas con derecho a voto en la Asamblea General Extraordinaria.
29.4. Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente para su constancia y efectos oportunos.
Artículo 30. Disolución de la Asociación
30.1. La escuela podrá disolverse en los siguientes casos:
a) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, adoptado por mayoría cualificada.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines establecidos en los estatutos.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por las causas que se determinen en el artículo 39 del Código Civil.
e) Por cualquier otra causa legal o estatutariamente establecida.
30.2. El acuerdo de disolución abrirá el periodo de liquidación hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Artículo 31. Liquidación y Destino del Patrimonio
31.1. Una vez acordada la disolución de la asociación, la Asamblea General Extraordinaria designará a tres personas asociadas como liquidadoras, que junto con la Presidencia y la Tesorería, procederán a efectuar la liquidación de los bienes, pagando deudas, cobrando créditos y fijando el haber resultante, si lo hubiera.
31.2. En caso de insolvencia de la asociación, la Junta Directiva o, en su caso, las personas liquidadoras han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juzgado competente.
31.3. El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones de liquidación se destinará a una entidad no lucrativa con fines similares a los de la escuela, preferentemente del ámbito de la educación no formal o el tiempo libre educativo, que tenga afectado su patrimonio a fines de interés general.
31.4. Si la entidad designada como beneficiaria del patrimonio resultante no reuniera los requisitos legales para ser beneficiaria, se destinará a una entidad pública con fines similares.
CAPÍTULO VII: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 32. Resolución de Conflictos Internos
32.1. Los conflictos que surjan en el seno de la asociación serán resueltos por la Junta Directiva, que podrá designar una comisión mediadora específica para cada caso.
32.2. Si el conflicto afectara a alguna persona integrante de la Junta Directiva, ésta no participará en el proceso de resolución.
32.3. La resolución de conflictos se basará en los principios de escucha activa, respeto mutuo, confidencialidad y búsqueda de soluciones consensuadas.
32.4. Si no se llegara a una solución satisfactoria, el conflicto podrá elevarse a la Asamblea General, cuya decisión será vinculante.
32.5. En última instancia, las partes podrán recurrir a los tribunales de justicia, de acuerdo con la legislación vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el Decreto 50/2000, do 20 de Enero por el que se refunda la normativa vigente en materia de juventud de la Xunta de Galicia, y demás disposiciones complementarias.
Segunda. Lenguaje Inclusivo
En la aplicación de los presentes estatutos y en todos los documentos y comunicaciones de la asociación se procurará utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista.
Tercera. Interpretación
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por la Asamblea General Constituyente y tras su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.
En [lugar], a [fecha]
Firmas de las personas socias fundadoras.